Estimados amigos
reciban un cordial y fraterno saludo.
El texto que presento a comtinuación es la tercra versión. Todavía SE PUEDEN HACER AJUSTES, ADICIONES Y MEJORAS.
HOY ME REUNO EN EL SENA CON CARLOS ORDOÑEZ PARA AVANZAR CON EL PAQUETE DE CUMENTOS QUE PRESENTAREMOS A LA CÁMARA DE COMERCIO.
AUNQUE EL TEXTO NO SE PUEDE PRESENTAR TAL COMO LO VIERON EN BOGOTÁ EN LA ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN,LOS CONTENIDOS SON IGUALES.
QUE SE LO GOCEN!!
Y DICE ASÍ:
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE LOMBRICULTORES ACL
TEXTO DE ESTATUTOS
CAPITULO I
NOMBRE, NATURALEZA, DURACION, DOMICILIO, Y OBJETIVOS.
ARTÍCULO 1°.NOMBRE ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE LOMBRICULTORERS ACL Es una entidad civil nacional, de carácter privado, de beneficio comunitario, sin ánimo de lucro y de interés común, establecida de conformidad con el artículo 38 de la Constitución Política de la República de Colombia, regida por las leyes colombianas, la voluntad de los asociados y los presentes estatutos.
ARTÍCULO 2°. SIGLA:.ACL La entidad que se crea y que nace como respuesta concreta a un conjunto creciente de necesidades de mejoramiento del suelo productivo, atiende especialmente un sector de la población colombiana que carece permanentemente de asistencia técnica par el mejoramiento de la productividad del suelo agrologico. Estas necesidades se encuentran plenamente identificadas por la relación directa con el sector campesino y de las pocas Mí pyme del sector con quienes hemos logrado algún acercamiento. Un grupo de interdisciplinario de expertos vienen impulsando el cambio de paradigmas en el sistema de mejoramiento del suelo y producción agrícola de pequeña, mediana y gran escala. En todos sus actos institucionales se utilizará el nombre de ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE LOMBRICULTORES ACL . tendrá como sigla oficial ACL. Su duración será de 100 años, contados a partir de su registro en la Cámara de Comercio, pero podrá ser disuelta de conformidad con lo establecido en las normas vigentes en el momento de la decisión y lo previsto en los presentes estatutos.
CULO 3°.- NACIONALIDAD: La ASOCIACIÓN, es una institución de nacionalidad colombiana, y su domicilio principal es en la ciudad de Bogotá D.C. Desarrollará sus actividades en todo el territorio colombiano, y en cualquier país del mundo en donde las condiciones lo permitan y las autoridades lo autoricen, creando sucursales, filiales, agencias representaciones y oficinas o autorizando franquicias.
ARTÍCULO 4o.- OBJETO SOCIAL DE LA ASOCIACIACIÓN COLOMBIANA DE LOMBRICULTORES: TIENE POR OBJETO SOCIAL PRINCIPAL LA BUSQUDA PERMANENTE Y PROGRESIVA DE MEJORES CONDICIONES DE VIDA DE LOS ASOCIADOS, A PARTIR DEL MEJORAMIENTO DE LOS PROCESOS PRODUCTIVOS DE LA LOMBRICULTURA EN COLOMBIA, A TRAVES DEL TRABAJO AUTOGESTIONADO Y PRODUCTIVO, ATENDIENDO PERMANENTEMENTE LA DEMANDA DE BIENES Y SERVICIOS EMPRESARIALES DE LOS PEQUEÑOS, MEDIANOS Y GRANDES LOMBRICULTORES, EN FORMA COLECTIVA O INDIVIDUAL. LA PLANEACIÓN ESTRATEGICA, CAPACITACIÓN ASESORÍA, CONSULTORÍA, INTERVENTORÍA, FORMULACIÓN, ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE TODA CLASE DE PROYCTOS PRODUCTIVOS QUE ATIENDAN LA DEMANDA LOCAL, REGIONAL, NACIONAL E INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS RELACIONADOS CON LA LOMBRICULTURA. DEFINIR Y REGULAR LOS PRÁMETROS Y ESTANDARES DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS DE LOS PROCESOS DE LOMBRICULTURA. HACER INVESTIGACIONES TÉCNICAS, CIENTÍFICAS DE LA LOMBRICULTURA Y SUS MERCADOS, REALIZAR ACUERDOS Y ALIANZAS ESTRATEGICAS BILATERALES, MULTILATERALES, CON ENTIDADES OFICIALES, PRIVADAS, NACIONALES O INTERNACIONALES. SER INTERLOCUTOR ENTRE EL GREMIO Y EL GOBIERNO, PARA DICTAR POLÍTICAS Y NORMATIVAS QUE REGULEN, PROTEJAN Y PROMUEVAN LA ACTIVIDAD DE LOS LOMBRICULTORES DEL PAIS. COMERCIALIZAR, COMPRAR, VENDER, IMPORTAR, EXPORTAR, ENAJENAR, Y ALQUILAR EQUIPOS Y TECNOLOGÍA PROPIOS DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR. PROMOVER Y GENERAR PROCESOS DE CAMBIO ESPECIALMENTE ORIENTADOS A LA APLICACIÓN DE LAS BUENAS PRÁCTICAS AGROPECUARIAS ENCAMINADAS AL FOMENTO DE PROCESOS LIMPIOS, ORGÁNICOS Y AMIGABLES CON EL MEDIO AMBIENTE.
CAPÍTULOII
ORGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL.
ARTÍCULO 5°.- DIRECCIÓN ESTRATEGICA DE LA ORGANIZACIÓN: PARA EFECTOS DE FUNCIONAMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS QUE NOS PROPONEMOS, LA ASOCIACIÓN TENDRÁ LOS SIGUIENTES ÓRGANOS DE DIRECCIÓN NACIONAL, ADMINISTRACIÓN, LOGÍSTICA Y ESTRUCTURA OPERATIVA:
PRIMERO: LA ASAMBLEA GENERAL
SEGUNDO: JUNTA DIRECTIVA
TERCERO: EL GERENTE
CUARTO: LOS COMITÉS LOCALES ORIENTADOS POR LIDERES MISIONALES.
QUINTO: LAS SUBDIRECTIVAS REGIONALES.
SEXTO: REVISOR FISCAL
CAPITULO III
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 6°.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Son funciones de la Asamblea: 1. Darse su propio reglamento, conforme a la legislación de economía solidaria VIGENTE y a los presentes estatutos.2 Direccional el plan ANUAL de desarrollo de la asociación.3. Elegir UNO POR UNO a los miembros de la Junta Directiva.4. Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos, las cuales previamente deben haber sido presentadas y aprobadas por la Junta Directiva o contar con el aval del Presidente de la misma. 5. Nombrar al Revisor Fiscal. 6. Conocer, estudiar, aprobar o improbar los informes que le sean presentados por la Junta Directiva y el revisor fiscal. 7. Aprobar los balances e informes financieros. 8. Examinar las labores desarrolladas por la Asociación y adoptar las políticas o planes que estime convenientes para la buena marcha de la entidad. 9. Determinar la disolución y liquidación de la entidad, conforme a la legislación y a los presentes estatutos. 10. Nombrar a los delegados de la Junta Directiva en los comités institucionales. 11. Nombrar a los miembros del Comité de educación y mejoramiento continuo. Trazar las líneas de acción para que la junta directiva formule y ejecute con el gerente el plan de desarrollo institucional de cada año. 12. Las demás que conforme a la Ley, y los presentes Estatutos que en su carácter de máxima autoridad deba ejercer.13. Asignar el salario o los honorarios del revisor fiscal.
ARTÍCULO 7°.-LA ASAMBLEA GENERAL Y SU RADIO DE ACCIÓN: tendrá una Asamblea General que será la Máxima autoridad de la organización. Se reunirá en forma ordinaria una vez por año, en el curso del mes de enero a marzo, en el lugar, día y hora que se determine en la convocatoria hecha por el Presidente de la Junta Directiva , Y en forma extraordinaria se reunirá cuando las necesidades comprobadas así lo requieran. Las reuniones extraordinarias serán convocadas a solicitud del Presidente de la junta directiva, del revisor fiscal de la Junta Directiva o por un número plural representativo de asociados que convoquen, a lo menos del cincuenta por ciento (51%) de los asociados.
ARTÍCULO 8°.- CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL: La convocatoria a Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, se hará mediante un escrito que se hará llegar a todos y cada uno de los asociados a la dirección que aparezca registrada en la base de datos oficial de la entidad, en su defecto, mediante aviso publicado en un periódico de circulación nacional, aviso de televisión o radio. La comunicación o publicación deberá hacerse con no menos de quince (10) días de anticipación a la fecha de la reunión.
ARTÍCULO 9°.-DEL QUORUM. El quórum de liberatorio. Para deliberar y decidir válidamente, será necesaria la presencia y participación activa de la mitad más uno de los asociados. Si Llegado el día, la hora y en el lugar de la asamblea, no se lograre conformar el quórum reglamentario, es decir la mitad más uno, se hará un conversatorio informativo de cuarenta cinco (45) minutos; pasados los cuales se volverá a llamar a lista; si en ésta segunda oportunidad tampoco se lograre el quórum, el presidente citará de viva voz a los presentes para hacer la asamblea a los ocho días y en el mismo lugar, sin necesidad de convocatoria escrita. Si en ésta oportunidad tampoco se lograre el quórum requerido se deliberará y decidirá válidamente con el número de asociados que concurra a la reunión. En esta se deliberará y decidirá válidamente con cualquier número de asistentes. Las decisiones se adoptarán mediante el voto favorable de los que asistieron y tendrán plena validez. Así debe quedar consignado en el acta.
ARTÍCULO 10°.- PODER PARA INASISTIR A LA ASAMBLEA: En cualquier caso, los asociados hábiles podrán hacerse representar en las reuniones de la Asamblea general mediante escrito notarizado, dirigido al Presidente de la Asamblea, por conducto del Presidente de la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL REVISOR FISCAL
ARTÍCULO 11o.- REQUISITOS PARA SER REVISOR FISCAL: LA ASOCIACIÓN tendrá un Revisor Fiscal, que será Contador Público, nombrado por la Asamblea General, por un término igual al de la junta directiva.
ARTÍCULO 12°- PRESIDENTE: La Asamblea estará presidida por el Presidente de la junta Directiva. La instalará y será el encargado de encausar en buen término el desarrollo de las reuniones.
ARTÍCULO 13.- FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: Son funciones del Revisor Fiscal: 1. Preparar y presentar a la Junta Directiva, los balances, estados financieros, proyectos de presupuesto e inversión. 2. Efectuar el auditaje en libros, registros, cuentas, pagos, gastos, documentos y comprobantes. 3. Autorizar los informes del Tesorero. 4. Ejercer la Inspección y Vigilancia de los bienes y fondos de la entidad, así como intervenir en los avalúos, previo ajuste de inventarios de muebles y enseres, incineración de objetos inservibles u obsoletos o donación de los mismos a una entidad de beneficio común sin ánimo de lucro. 5. Hacer a tiempo las observancias necesarias con miras a la buena marcha de la entidad, conservación de sus bienes y debido cumplimiento de sus objetivos. 6. Las demás funciones que le asignen la Ley o los presentes Estatutos.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA:
ARTÍCULO 14°.-ELECCIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL: La Junta Directiva. Se elige por el sistema uninominal y está conformada por tres (3) miembros principales un tesorero y un suplente. Su estructura institucional es la siguiente: Presidente, Vicepresidente Secretario General, tesorero y un suplente. El presidente es el representante legal de la Asociación. y podrá ser reemplazado por el vicepresidente en sus ausencias absolutas o temporales cuando éste lo considere conveniente y lo informe por escrito .ESTE EVENTO DEBE CONSTAR EN ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEBIDAMENTE FIRMADA. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos para un período de CUATRO AÑOS contados a partir de la fecha de su registro en Cámara de Comercio.
ARTÍCULO 15o.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva se reunirá ORDINARIAMENTE Y EN PRINCIPIO UNA VEZ AL MES, POSTERIORMENTE CUANDO LOGRE SU MÁXIMPO GRADO DE MADUREZ UNA VEZ POR BIMESTRE. EL LUGAR FECHA Y HORA DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DEBE SER CONOCIDO OPORTUNAMENTE POR LOS ASOCIADOS. La convocatoria de reunión extraordinaria DE JUNTA DIRECTIVA LA DECIDE EL PRESIDENTE y será publicada mínimo 24 horas antes de su realización.DE ESTAS REUNIONES SIEMPRE SE LEVANTARÁ ACTA Y SE FIRMARA POR EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO EJECUTIVO. La Junta Directiva sesionará y decidirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 16°.-FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: Presidente de la junta directiva orientara siempre el desarrollo de las reuniones. En su defecto asumirá el vicepresidente.
ARTÍCULO 17°FACULTAD ESPEECIAL DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: El presidente de la Junta Directiva cuando lo considere conveniente podrá invitar a sus reuniones, ordinarias o extraordinarias, potenciales asociados. Esto como una estrategia de promoción y crecimiento institucional.
. ARTÍCULO 18°.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son funciones de la Junta Directiva: 1. Autorizar al representante legal para realizar actos o contratos hasta por valor no superior a MIL 1.000 SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES; ésta suma se incrementará anualmente en la misma proporción que se incremente salario mínimo mensual, 2. Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones legales estatutarias y reglamentarias. 3. Aprobar el organigrama que se elabore para la entidad así como los reglamentos que sean necesarios. 4. Llevar un registro sistemático de las operaciones. 5. Elaborar, aprobar y publicar el reglamento interno de la institución. 6. Acordar la remuneración con del gerente.7. Asignar los honorarios, gastos de representación, viáticos y demás para el Presidente y los demás directivos que por razone del objeto social deban desplazarse por el territorio nacional. 8. Autorizar el ingreso de nuevos miembros a la Asociación. ARTÍCULO21º- FUNCIONES INDELEGABLES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son Funciones indelegables de la junta directiva: a) Decidir y nombrar el Gerente, sea por tiempo indefinido o por contrato a término fijo. B) Decidir la remuneración y la forma de contratación C) Decidir cuando contratar al gerente de la Asociación. D) acordar con el gerente su remuneración y los demás detalles especiales del contrato de trabajo E) fijar las funciones especiales en el desempeño de sus funciones. F) Impulsar estratégicamente los proyectos institucionales H) CUIDAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS Y OBJETIVOS.
CAPITULO VI
DEL GERENTE:
ARTÍCULO 19°.-NOMBRAMIENETO DEL GERENTE: La Asociación, tendrá un GERNTE, nombrado por la junta directiva, esto cuando las condiciones institucionales lo permitan y las necesidades así lo requieran. ESTE NOMBRAMIENTO ES FUNCIÓN EXCLUSIVA DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 20°.-FUNCIONES DEL GERENTE: Son funciones de la gerencia: actuar como ADMINISTRADOR permanente de la Asociación. Las funciones especiales serán definidas por la junta directiva en el momento de su contratación y así debe constar en acta. 3. Presentar a la Junta Directiva, proyectos, planes o programas que desarrollen el objeto social. 4. Presentar a la Junta Directiva planes, organigramas, reglamentos, etc., que sean requeridos para la buena marcha de la entidad. 5. Presentar con el visto bueno del Revisor Fiscal, los proyectos de presupuesto, balances, planes y programas propios del objeto social. 6. En asocio del Secretario, mantener las relaciones públicas de la Entidad. 7. Junto con el PRESIDENTE, estudiar las inversiones, retiros o movimientos de fondos, o la realización de cualquier operación financiera. 8. Direccionar permanentemente la marcha de la asociación a la búsqueda de los objetivos mandato de la asamblea general. 9. Hacer que se cumplan las políticas trazadas por los distintos organismos de la entidad. 10. Las demás que le asigne LA JUNTA DIRECTIVA.
CAPITULO VIII
DEL COMITE ÉCNICO ASESOR DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 21°.- DEL COMITE ÉCNICO ASESOR DE LA JUNTA DIRECTIVA
Es un órgano de consulta permanente y asesoría de carácter continuo, adscrito a la JUNTA DIRECTIVA. LOS MIEMBROS DE ESTE COMITÉ INCLUYEN A LOS ASOCIADOS HONORARIOS Y LOS LÍDERES MISIONALES. La junta directiva lo crea y lo convoca siempre que las necesidades lo requieran. Este comité puede ser nacional, regional o local.
RTICULO 22°.- FUNCIONES DEL COMITE TÉCNICO ASESOR DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones propias del comité técnico las siguientes: asesorar a la junta directiva presentando permanentemente estrategias de crecimiento institucional y desarrollo sostenible, planes de acción del radio de influencia nacional, regional o local. Se reúne con la junta directiva cada vez que las circunstancias lo requieran. El presidente de la junta directiva determina el objeto de cada reunión. De sus reuniones y deliberaciones se dejarán resúmenes suscritos por el Presidente y el Secretario. Este es el comité del más alto nivel de la entidad.
CAPÍTULO IX
ARTÍCULO 23°.- CREACIÓN DE LOS COMITÉS INSTITUCIONALES: La junta directiva por acuerdo creará los comités institucionales que estime conveniente deben existir en el territorio Colombiano.
ARTÍCULO 24°.- FUNCIONES DE CADA UNO DE LOS COMITÉS: En el mismo acuerdo que crea los comités, la junta directiva definirá las funciones, la forma operativa de su accionar, los procesos, la metodología y los resultados esperados de cada uno de los comités.
CAPÍTULO X
CONFORMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE TAREAS A LOS COMITÉS INSTITUCIONALES:
ARTÍCULO 25°.-AUTORIZACIÓN PARA QUE LA JUNTA DIRECTIVA ORGANICE Y PONGA EN MARCHA COMITÉS ESPECIALES: La junta directiva podrá cada vez que las condiciones lo requieran y el ambiente lo permita, implementará el mecanismo de JUNTA DIRECTIVA REGIONAL O AMPLIADA. ESTO PARA FACILITAR LA TOMA DE CIERTAS DECISIONES QUE PUEDAN SER DEL INTERÉS PARTICULAR DE LOS ASOCIADOS INVITADOS. A ESTA S REUNIONES ASISTIRÁN CON VOZ Y VOTO LOS LÍDERES MISIONALES DE LA ASOCIACIÓN.
CAPITULOXI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULOO 26.- ASPECTOS DISCIPLINARIOS INSTITUCIONALES: Los aspectos disciplinarios hacen referencia a la forma como el asociado cumple con su deber de asociado para tener el derecho a todos los beneficios que conlleva el ser asociado en esta organización nacional. En la asociación , la actuación disciplinaria está encaminada a que por parte de los ASOCIADOS se observen Y CUMPLAN a cabalidad los principios y fines que orientan la entidad, (especialmente los contenidos en el artículo cuarto de la ley 454 de 1.998). Toda actuación disciplinaria se desarrollará siempre, con sujeción a los siguientes principios particulares de nuestra organización: Mejoramiento continuo, Productividad, trabajo en equipo, Solidaridad, Ética, Economía, Celeridad, Eficacia, Imparcialidad, Publicidad y Construcción progresiva de la realidad, JUSTICIA Y EQUIDAD EN TODAS NUESTRAS ACTUACIONES.
ARTÍCULO 27.- SANCIONES POR EL NO CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOSDE ASOCIADO: Las medidas y sanciones DISCIPLIARIAS; a) Suspensión temporal de los servicios de asociado. Que consiste en suspender hasta por el término de seis meses todos los servicios que presta la organización. Lo anterior no lo exime del cumplimiento de sus obligaciones económicas contraídas con la organización. B) Desafiliación: Consiste en la pérdida de todos los derechos, beneficios y prerrogativas que le asisten al asociado, y hasta por el término de un (1) año. Transcurrido el término de la sanción, el “desafilado”, deberá solicitar POR ESCRITO nuevamente la NUEVA Asociación. La junta directiva dejará constancia del evento en el acta correspondiente. C). Expulsión de la entidad: Consiste en el retiro definitivo del ASOCIADO por causas graves, sin que sea posible reincorporarse a la Asociación. DE ESTE EVENTO SE OFICIARÁ A LA ENTIDAD CONTROLADORA. Debe quedar constancia en actas de la junta directiva.
ARTÍCULO 28o.- FALTAS SACIONABLES: Constituyen faltas sancionables conforme a los presentes estatutos: 1. Apropiación o uso indebido de la imagen corporativa, documentos, sellos, efectos, valores, distintivos, libros o cualquier otro bien de la entidad.2. Hacer mal uso del nombre de la entidad en campañas políticas partidistas o de cualquier otro género que desdiga de la independencia o imparcialidad propias de esta entidad. 3. Difamar, dar informaciones inexactas o equívocas, sobre la entidad, sus miembros o sus funcionarios. 4. La violación de las normas legales, estatutarias o reglamentarias. 5. El incumplimiento de las obligaciones y deberes que correspondan como funcionarios o miembros de la Asociación.
ARTÍCULO 29o. CAUSALES DE AGRAVACIÓN: Agrava la falta, la reiteración del mismo hecho, el haberla cometido en forma premeditada o calculada, o haberle causado a la entidad grave perjuicio. Todos los eventos que no se logren resolver con los presentes estatutos por las vías de la conciliación y la sana crítica pasarán a l justicia ordinaria.
ARTÍCULO 30o.- PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO: El procedimiento se iniciará con apoyo del comité jurídico, una vez se conozca el hecho por cualquier medio y se tengan evidencias del mismo. De los hechos se correrá traslado al implicado quien dispone de cinco (5) días para presentar sus descargos y las pruebas que pretenda hacer valer. Practicadas éstas, dentro de los ocho (8) días siguientes, se dictará la decisión que corresponda, la cual puede ser impugnada mediante los recursos de reposición y apelación, el primero ante el mismo comité y el segundo ante la Junta Directiva. Los recursos deben interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación de la decisión. Toda notificación se hará en forma personal y escrita, o por edicto, si la anterior no fuere posible. Ninguna sanción se hará efectiva mientras la decisión que la contiene no esté en firme y así conste en el acta respectiva. En casos graves, el presidente, podrá suspender al miembro infractor, preventivamente mientras se desarrolla el procedimiento sancionatorio, cuando circunstancias especiales así lo aconsejen para la buena marcha de la institución. Los casos no resueltos por falta de competencia irán a la justicia ordinaria.
CAPITULO XII
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS MIEMBROS ACTIVOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 31o.-DEFINICIÓN DEL RÉGIMEN ECONOMICO: La ASOCIACIÓN ACL, es una organización nacional dinámica, con capacidad para generar su patrimonio y los recursos de su sostenimiento.ES RESPONSABILIDAD DE LA ASAMBLEA GENERAL CREAR LOS MECANISMOS DE AUTOFINANCIACIÓN Y SOSTENIMIENTO ECONÓMICO DE LA ORGANIZACIÓN.
ARTÍCULO 32o.- DEFINIVIÓN Y CLASES DE ASOCIADOS: Son miembros activos de la Asociación las personas naturales que firman el acta de constitución, A QUIENES LA ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN LES OTORGA LA CATEGORÍA ESPECIAL DE FUNDADORES, y quienes posteriormente solicitan y obtengan de la Junta Directiva su aceptación de ingreso.
ARTÍCULO 33o.-CLASES DE MIEMBROS ASOCIADOS: La Asociación tendrá TRES (3) tipos de miembros asociados: a). MIEMBROS FUNDADORES: Son los que en su calidad de Fundadores suscribieron el acta de constitución. Tienen Derecho a las prerrogativas que los presentes estatutos o los reglamentos especiales establezcan. b). MIEMBROS HONORARIOS: Son aquellas personas que cumplen los siguientes requisitos: 1. Haber sido propuesto como tal. Poseer cualidades intelectuales, culturales o cientificas.la calidad de de MIEMBRO HONORARIO. Se concederá con una Certificación donde se hace constar la calidad de asociado honorario. Los miembros honorarios gozan de TODOS los derechos de la Asociación. c). MIEMBROS BENEFICIARIOS. Son personas que sin haber suscrito el Acta de Constitución de la entidad, han sido admitidos en la misma, previo concepto de aceptación de la junta directiva, y gozan de ciertos derechos, deberes y prerrogativas de la organización El Requisito es que así conste en acta de junta directiva.
ARTÍCULO 34o.- LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN: Son bienes de la Asociación todos los desarrollos estratégicos producto de la investigación que generen beneficio común. Los bienes tangibles que a título de aporte entreguen los asociados para el beneficio institucional Los bienes de la asociación, son bienes de ella, a partir del momento que así conste en acta de junta directiva y en manera alguna de sus miembros individualmente considerados. Así mismo, las deudas de ella son deudas de la entidad, salvo que la Junta Directiva permita el establecimiento de deudas u obligaciones Solidarias y que así sea aprobado por la asamblea general.
ARTÍCULO 35o.- DEL SUPERÁVIT INSTITUCIONAL: En consideración a que la Asociación es una entidad sin ánimo de lucro, de interés nacional y beneficio común, cualquier superávit que llegaré a presentar, previa deducción correspondiente de los diferentes conceptos legales, se empleará para reformar los planes y programas en ejecución o al fin que se estime conveniente por la asamblea general.
CAPITULO XIII
DE LA DISOLUCION, FUSIÓN Y/O LIQUIDACION
ARTÍCULO 36o.-PROCEDIMIENTO PARA DISOLUCIÓN, FUSIÓN Y/O LIQUIDACIÓN: La disolución, fusión y/o liquidación sólo podrá ser decretada por la Asamblea General, a solicitud de las dos terceras partes de sus miembros activos y hábiles, o a solicitud de la Junta Directiva, proceso que debe estar contenido en actas de junta directiva debidamente legalizadas y contar con la aprobación de la asamblea general.
ARTÍCULO 37o.- APROBACIÓN DE LA DIISOLUCIÓN: La disolución deberá ser discutida socializada y aprobada en dos sesiones diferentes por la Asamblea General, con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 38o.-LEGALIDAD DE LA DISOLUCIÓN: Adoptada la disolución se procederá a la liquidación y para ello, se adoptaran las medidas que contemplen las normas legales vigentes en la fecha de esta decisión. La liquidación será hecha por quien determine la Asamblea.
ARTÍCULO 39o.-DEL REMANENTE PATRIMONIAL: Hecha legalmente la liquidación, el remanente de los haberes y fondos pasarán a una entidad sin ánimo de lucro con fines iguales o similares a los de la Asociación, previamente determinada por la Asamblea General.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 40º.-INDEPENDENCIA TOTAL DEL REVISOR FISCAL: El revisor Fiscal NO es miembro de la organización, tampoco de la Junta Directiva; pero asistirá a sus deliberaciones cada vez que lo estime conveniente o la junta directiva lo requiera, siempre con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 41º.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Además de las causales establecidas en la Ley, la entidad podrá ser disuelta y liquidada en los siguientes casos: 1. Por imposibilidad de realizar su objeto social. 2. Por decisión de autoridad competente de conformidad con las normas legales.
ARTÍCULO 42º.-REFORMAS ESPECIALES A LOS ESTATUTOS: Los presentes estatutos podrán ser reformados o modificados especialmente y para fines específicos en cualquier tiempo y por asamblea extraordinaria, de conformidad con la demanda natural de servicios, la identificación de nuevas metas y objetivos.
ARTÍCULO43º.- AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA ATENDER LOS REQUERIMIENTOS DE LA CÁMARA DE COMERCIO: La asamblea en pleno autoriza al presidente y secretario para atender todo requerimiento, devolución u observación de la Cámara de Comercio y/o de la entidad controladora, hasta obtener el registro correspondiente.
CAPITULO XV
PROTECCIÓN INSTITUCIONAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
ARTÍCULO 44º.- PROTECCIÓN ESPECIAL. El presente texto estatutario es construcción colectiva, producto de una serie de acciones estratégicas encaminadas a consolidar esta organización. Por esta razón cuenta con protección especial de los derechos de autor contenidos en la legislación colombiana. No se autoriza su reproducción sin autorización escrita de la junta directiva.
ARTÍCULO 45º.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS: Los presentes estatutos pueden ser modificados por la asamblea general cada vez que las circunstancias lo requiera y la junta directiva lo considere conveniente.
ARTÍCULO 46º.-APROBACIÓN DE CONSTITUCUÓN: Leído este instrumento en asamblea de constitución, entendidos sus alcances por todos los fundadores y advertidos de las formalidades legales, compromisos, derechos y deberes, especialmente la de su posterior desarrollo en términos de “PLANEACIÓN ESTRATEGICA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS”, total legalidad, EQUIDAD Y JUSTICIA, lo aprobaron en todas sus partes y en testimonio de ello lo firman con documento de identificación quienes actuaron como presidente y secretario(a) de la asamblea de constitución.
En Bogotá D.C. a los 04 días del mes de Septiembre del año 2.010
Presidente ____________________
CARLOS ORDOÑEZ
CC Nº
Secretario___________________
NEPOMUCENO MURILLO MELÉNDEZ
CC Nº
INDICE POR CAPITULOS Página Nº
CAPITULO Nº I
NOMBRE, NATURALEZA, DURACION, DOMICILIO, Y OBJETIVOS. 01
CAPITULO Nº II
ORGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. 03
CAPITULO Nº III
DE LA ASAMBLEA GENERAL 03
CAPITULO Nº IV
DEL REVISOR FISCAL 05
CAPITULO NºV
CAPITULO V 05
CAPITULO Nº VI
DEL GERENTE 06
CAPITULO Nº VII
___________________________07
CAPITULO Nº VIII
DEL COMITE ÉCNICO ASESOR DE LA JUNTA DIRECTIVA 07
CAPITULO Nº IX
CONFORMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE TAREAS A LOS COMITÉS INSTITUCIONALES 08
CAPITULO Nº X
CONFORMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE TAREAS A LOS COMITÉS INSTITUCIONALES 08
CAPITULO Nº XI
RÉGIMEN ECONÓMICO Y DISCIPLINARIO 08
CAPITULO Nº XII
DE LOS MIEMBROS ACTIVOS DE LA ASOCIACIÓN 10
CAPITULO Nº XIII
DE LA DISOLUCION, FUSIÓN Y/O LIQUIDACION 10
CAPITULO Nº XIV
DISPOSICIONES FINALES 11
CAPITULO Nº XV
PROTECCIÓN INSTITUCIONAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL 12
N.M.M.
INDICE POR ARTÍCULOS PAGINA Nº
ARTÍCULO Nº 01NOMBRE______________________________________1
ARTÍCULO Nº 02. SIGLA: _______ ________1
ARTÍCULO Nº 03 NACIONALIDAD______________________________2
ARTÍCULO Nº 04 OBJETO SOCIAL_______________________________2
ARTÍCULO Nº 05 DIRECCIÓN ESTRATEGICA DE LA ORGANIZACIÓN__________________________________________________4
ARTÍCULO Nº 06 LA ASAMBLEA GENERAL Y SU RADIO DE ACCIÓN-5
ARTÍCULO Nº 07 CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL________5
ARTÍCULO Nº 08 DEL QUORUM ____________________5
ARTÍCULO Nº 09 PODER PARA INASISTIR A LA ASAMBLEA___6
ARTÍCULO Nº 10 FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL __6
ARTÍCULO Nº 11 FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL__6
ARTÍCULO Nº 12 REQUISITOS PARA SER REVISOR FISCAL__7
ARTÍCULO Nº 13 FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL________7
ARTÍCULO Nº 14 ELECCIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL_____________________________________________________8
ARTÍCULO Nº 15 REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA ________8
ARTÍCULO Nº 16 FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA____9 DIRECTIVA
ARTÍCULO Nº 17 FACULTAD ESPEECIAL DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA____________________________________________________9
ARTÍCULO Nº 18 FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA _____9
ARTÍCULO Nº 19NOMBRAMIENETO DEL GERENTE______________10
ARTÍCULO Nº 20 FUNCIONES DEL GERENTE ____________10
ARTÍCULO Nº 21 FUNCIONES INDELEGABLES DE LA JUNTA DIRECTIVA ____________________________________11
ARTÍCULO Nº 22DEL COMITE ÉCNICO ASESOR DE LA JUNTA DIRECTIVA______________________________________________________________12
ARTÍCULO Nº 23_°.- FUNCIONES DEL COMITE TÉCNICO ASESOR DE LA JUNTA DIRECTIVA_____________________________________________12
ARTÍCULO Nº 24 FUNCIONES DE CADA UNO DE LOS COMITÉS ___________________________________________13
ARTÍCULO Nº 25°.- FUNCIONES DE CADA UNO DE LOS COMITÉS__13
ARTÍCULO Nº 26PARA QUE LA JUNTA DIRECTIVA ORGANICE Y PONGA EN MARCHA COMITÉS ESPECIALES_________________________________13
ARTÍCULO Nº 27 AUTORIZACIÓN PARA QUE LA JUNTA DIRECTIVA ORGANICE Y PONGA EN MARCHA COMITÉS ESPECIALES ___________________________________________13
ARTÍCULO Nº 28 ASPECTOS DISCIPLINARIOS INSTITUCIONALES__14
ARTÍCULO Nº 29 SANCIONES POR EL NOO CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOSDE ASOCIADO_____________________________________________14
ARTÍCULO Nº 30 FALTAS SACIONABLES ___________________________________________15
ARTÍCULO Nº 31 CAUSALES DE AGRAVACIÓN__________________15
ARTÍCULO Nº 32 PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ___________________________________________16
ARTÍCULO Nº 33 DEFINIVIÓN Y CLASES DE ASOCIADO________17
ARTÍCULO Nº 34CLASES DE MIEMBROS ASOCIADOS___________17
ARTÍCULO Nº 35LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN __________________________________________18
ARTÍCULO Nº 36 DEL SUPERÁVIT INSTITUCIONAL_____________18
ARTÍCULO Nº 37PROCEDIMIENTO PARA DISOLUCIÓN, FUSIÓN Y/O__18 LIQUIDACIÓN:
ARTÍCULO Nº 38 APROBACIÓN DE LA DIISOLUCIÓN ________19
ARTÍCULO Nº 39 LEGALIDAD DE LA DISOLUCIÓN ___________________________________________19
ARTÍCULO Nº 40 PROCEDIMIENTO PARA DISOLUCIÓN, FUSIÓN Y/O LIQUIDACIÓN___________________________________________________________19
ARTÍCULO Nº 41 APROBACIÓN DE LA DIISOLUCIÓN______________19
ARTÍCULO Nº 42 LEGALIDAD DE LA DISOLUCIÓN ___________________________________________19
ARTÍCULO Nº 43 DEL REMANENTE PATRIMONIAL________________20
ARTÍCULO Nº 44INDEPENDENCIA TOTAL DEL REVISOR FISCAL 20
ARTÍCULO Nº 45DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN _______20
ARTÍCULO Nº 46REFORMAS ESPECIALES A LOS ESTATUTOS __21
ARTÍCULO Nº 47____________________________21
AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA ATENDER LOS REQUERIMIENTOS DE LA CÁMARA DE COMERCIO
ARTÍCULO Nº 48
PROTECCIÓN ESPECIAL _____________________________________________22
ARTÍCULO Nº 49
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS ______________________________________22
ARTÍCULO Nº 50
APROBACIÓN DE CONSTITUCUÓN _____________________________________22
N.M.M.
lunes, 6 de septiembre de 2010
domingo, 5 de septiembre de 2010
ASÍ QUEDÓ NUETRO OBJETO SOCIAL.
ARTICULO 4o.- OBJETO SOCIAL DE LA ASOCIACIACIÓN COLOMBIANA DE LOMBRICULTORES: TIENE POR OBJETO SOCIAL PRINCIPAL LA BUSQUDA PERMANENTE Y PROGRESIVA DE MEJORES CONDICIONES DE VIDA DE LOS ASOCIADOS, A PARTIR DEL MEJORAMIENTO DE LOS PROCESOS PRODUCTIVOS DE LA LOMBRICULTURA EN COLOMBIA, A TRAVES DEL TRABAJO AUTOGESTIONADO Y PRODUCTIVO, ATENDIENDO PERMANENTEMENTE LA DEMANDA DE BIENES Y SERVICIOS EMPRESARIALES DE LOS PEQUEÑOS, MEDIANOS Y GRANDES LOMBRICULTORES, EN FORMA COLECTIVA O INDIVIDUAL. LA PLANEACIÓN ESTRATEGICA, CAPACITACIÓN ASESORÍA, CONSULTORÍA, INTERVENTORÍA, FORMULACIÓN, ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE TODA CLASE DE PROYCTOS PRODUCTIVOS QUE ATIENDAN LA DEMANDA LOCAL, REGIONAL, NACIONAL E INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS RELACIONADOS CON LA LOMBRICULTURA. DEFINIR Y REGULAR LOS PRÁMETROS Y ESTANDARES DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS DE LOS PROCESOS DE LOMBRICULTURA. HACER INVESTIGACIONES TÉCNICAS, CIENTÍFICAS DE LA LOMBRICULTURA Y SUS MERCADOS, REALIZAR ACUERDOS Y ALIANZAS ESTRATEGICAS BILATERALES, MULTILATERALES, CON ENTIDADES OFICIALES, PRIVADAS, NACIONALES O INTERNACIONALES. SER INTERLOCUTOR ENTRE EL GREMIO Y EL GOBIERNO, PARA DICTAR POLÍTICAS Y NORMATIVAS QUE REGULEN, PROTEJAN Y PROMUEVAN LA ACTIVIDAD DE LOS LOMBRICULTORES DEL PAIS. COMERCIALIZAR, COMPRAR, VENDER, IMPORTAR, EXPORTAR, ENAJENAR, Y ALQUILAR EQUIPOS Y TECNOLOGÍA PROPIOS DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR. PROMOVER Y GENERAR PROCESOS DE CAMBIO ESPECIALMENTE ORIENTADOS A LA APLICACIÓN DE LAS BUENAS PRÁCTICAS AGROPECUARIAS ENCAMINADAS AL FOMENTO DE PROCESOS LIMPIOS, ORGÁNICOS Y AMIGABLES CON EL MEDIO AMBIENTE.
ESTAMOS EN INTERNET!
Estimados amigos(as);
Reciban un cordial y fraterno saludo.
La iniciativa de crear la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE LOMBRICULTORES ES UNA ESTRATEGIA PODEROSA que se estaba necesitando.
Vamos a ver como podemos avanzar en el compromiso que adquirimos en la asamblea de constitución.
ESTE ES NUESTRO MEEDIO DE COMUNICACIÓN POR INTENET.
En las ventanas de intercomunicación ustedes pueden hacernos conocer todas sus inquietudes y proyectos.
Hata pronto.
Reciban un cordial y fraterno saludo.
La iniciativa de crear la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE LOMBRICULTORES ES UNA ESTRATEGIA PODEROSA que se estaba necesitando.
Vamos a ver como podemos avanzar en el compromiso que adquirimos en la asamblea de constitución.
ESTE ES NUESTRO MEEDIO DE COMUNICACIÓN POR INTENET.
En las ventanas de intercomunicación ustedes pueden hacernos conocer todas sus inquietudes y proyectos.
Hata pronto.
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)